Bases y Condiciones del Programa de Referidos MBE
Bases legales del programa de referidos 2026 (las «Bases»)
Bases legales del programa de referidos 2026 (las «Bases»)
1) A los efectos de las presentes Bases, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que se indica en cada caso:
1. «Referente»: persona física, mayor de edad, que participa en el Programa recomendando a un tercero interesado en la apertura de una franquicia MBE o en el traspaso de un centro MBE existente, a través de los canales y procedimientos establecidos en estas Bases.
2) «Referido»: persona física o jurídica presentada por el Referente como potencial candidata a la celebración de un contrato de franquicia MBE, ya sea para la apertura de un nuevo punto de venta o para el traspaso de un centro existente.
3) «Recomendación válida»: aquella que cumple la totalidad de los requisitos establecidos en la cláusula 5 de las presentes Bases.
4) «Lead existente» o «Contacto activo»: persona que, en el momento de recibirse la recomendación, ya consta como contacto, candidato o interesado activo en los sistemas de gestión comercial definidos por MBE dentro de los plazos de conservación legalmente previstos.
5) «Apertura»: puesta en funcionamiento efectiva de un nuevo punto de venta franquiciado de MBE, previa formalización del correspondiente contrato de franquicia.
6) «Traspaso»: cesión de la titularidad de un centro MBE existente a un nuevo franquiciado, formalizada mediante el correspondiente contrato de traspaso o subrogación.
7) «Programa»: el Programa de Referidos MBE 2026 descrito en las presentes Bases.
8) «Recompensa»: la contraprestación económica que MBE abonará al Referente en caso de que la Recomendación válida culmine con la formalización de un contrato de franquicia por parte del Referido, en los términos y condiciones previstos en las presentes Bases.
1) Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones de participación, funcionamiento y desarrollo del Programa de Referidos MBE 2026 (en adelante, el «Programa»), organizado por MBE Spain con la finalidad de incentivar la captación de candidatos interesados en la apertura de nuevos puntos de venta franquiciados de la red MAIL BOXES ETC. (MBE) o en el traspaso de centros MBE existentes.
2) El Programa premia económicamente a aquellas personas que recomienden a terceros que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas Bases, formalicen un contrato de franquicia con MBE.
3) La participación en el Programa implica la aceptación íntegra e incondicional de las presentes Bases.
1) El Programa es organizado y gestionado por MBE SPAIN 2000, S.L. provista de N.I.F. B-62086467, con domicilio social en Avda. Gran Vía de les Corts Catalanes, 129-131, Pl. 12ª, (en adelante, «MBE» o la «Organizadora»).
2) Los participantes podrán dirigir cualquier consulta relacionada con el Programa a la dirección de correo electrónico: Marketing@mbe.es
El Programa se desarrollará en todo el territorio de España.
El Programa entrará en vigor el 09 de Septiembre del año 2026 y tendrá una duración indefinida, permaneciendo activo hasta que MBE comunique su finalización en los términos previstos en la cláusula 14 de las presentes Bases.
La finalización del Programa se comunicará mediante publicación en la página web de MBE www.mbe-franchising.es con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de efectividad de dicho cierre. Sin perjuicio de lo anterior, las Recomendaciones válidas registradas durante la vigencia del Programa cuyo proceso de contratación se encuentre en curso en la fecha de cierre se regirán por lo dispuesto en la cláusula 4.4.
Las Recomendaciones válidas que hubieran sido registradas durante el período de vigencia del Programa y cuyo contrato de franquicia se formalice dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del Programa darán derecho al Referente a percibir la Recompensa correspondiente, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en estas Bases. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el contrato, la Recomendación decaerá sin que el Referente tenga derecho a percibir cantidad alguna.
Podrán participar en el Programa, en calidad de Referentes, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años que cumplan las siguientes condiciones:
Para que un Referido sea considerado válido, deberá cumplir la totalidad de los requisitos siguientes:
No podrán participar en el Programa, ya sea en calidad de Referente o de Referido:
MBE enviará invitaciones a participar en el Programa a los contactos que formen parte de su base de datos que cumplan las condiciones de elegibilidad descritas en la cláusula 5.1. No obstante, cualquier persona que reúna los requisitos de participación podrá adherirse al Programa en los términos previstos en estas Bases.
Una vez registrado como participante, el Referente recibirá un enlace personalizado que podrá compartir con los potenciales Referidos. Dicho enlace contendrá la información necesaria para vincular inequívocamente al Referente con cada Referido que se registre a través del mismo.
El Referido deberá acceder a la página de web del Programa a través del enlace personalizado del Referente e introducir directamente sus propios datos en el formulario habilitado al efecto. El Referido recibirá la información relativa al tratamiento de sus datos personales y, en su caso, deberá prestar los consentimientos correspondientes antes de completar el registro. MBE no contactará al Referido sin que este haya prestado previamente su consentimiento de forma libre, específica, informada e inequívoca.
Una vez recibido el formulario cumplimentado por el Referido, MBE procederá a:
5) MBE se reserva el derecho de rechazar cualquier Recomendación que no cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases, sin que ello genere derecho alguno a favor del Referente.
El único canal válido para la presentación de Referidos es el formulario en línea al que se accede a través del enlace personalizado del Referente. No se admitirán Recomendaciones realizadas por cualquier otro medio (correo electrónico, llamada telefónica, redes sociales, comunicación verbal, etc.), salvo que MBE habilite expresamente canales adicionales y los comunique por escrito.
1) En el supuesto de que una misma persona sea recomendada como Referido por dos o más Referentes distintos, prevalecerá el primer registro válido y completo recibido en el sistema de gestión de MBE. La fecha y hora de recepción registradas en dicho sistema constituirán prueba suficiente a estos efectos.
2) Una vez atribuido un Referido a un Referente conforme al criterio de prioridad temporal descrito en el apartado anterior, ningún otro Referente tendrá derecho a reclamar la Recompensa respecto de dicho Referido, con independencia de que hubiera presentado una Recomendación posterior.
3) Cada Referido únicamente podrá ser vinculado a un solo Referente. No se admitirán reclamaciones de coautoría ni reparto de la Recompensa entre varios Referentes por un mismo Referido.
4) No existe un límite máximo de Recomendaciones que un Referente pueda presentar durante la vigencia del Programa, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos establecidos en estas Bases.
1. El Referente cuya Recomendación válida culmine con la formalización de un contrato de franquicia por parte del Referido tendrá derecho a percibir la siguiente Recompensa:
2) Los importes indicados son brutos y se encuentran sujetos a las retenciones y tributos que resulten legalmente aplicables, conforme a lo previsto en la cláusula 10 de las presentes Bases.
3. La Recompensa es personal e intransferible. No podrá ser canjeada por otros productos, servicios o ventajas, ni podrá ser objeto de cesión total o parcial a terceros.
4. Un mismo Referente podrá acumular tantas Recompensas como Recomendaciones válidas generen la formalización de un contrato de franquicia, sin límite máximo acumulado.
El derecho a percibir la Recompensa nacerá en el momento en que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:
2. Hasta tanto no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, el Referente no tendrá derecho adquirido alguno respecto de la Recompensa, tratándose de una mera expectativa de derecho.
Con anterioridad a la ordenación del pago de la Recompensa, MBE verificará el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases. MBE se reserva el derecho de suspender o denegar el pago de la Recompensa si, como resultado de dicha verificación, se detecta cualquier incumplimiento o irregularidad.
Para hacer efectivo el pago de la Recompensa, el Referente deberá facilitar a MBE la siguiente documentación:
La Recompensa se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Referente.
MBE efectuará el pago de la Recompensa en un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha en que se cumplan las condiciones de devengo previstas en la cláusula 9.1 y el Referente haya aportado la totalidad de la documentación requerida en la cláusula 9.4. Los pagos se efectuarán dentro del ciclo de pagos de MBE correspondiente al día 26, respetándose en todo caso el plazo máximo de 30 días naturales.
Las Recompensas tendrán la consideración fiscal que corresponda conforme a la normativa tributaria aplicable:
El responsable del tratamiento de los datos personales recabados en el marco del Programa es MBE SPAIN 2000, S.L., con domicilio social en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes 129-131, licenciatario exclusivo en España de la marca «Mail Boxes Etc», y dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos (DPO) o responsable de privacidad: Privacy@mbe.es
Los datos personales de los participantes serán tratados con las siguientes finalidades:
El tratamiento de los datos personales se fundamenta en:
El Referente se compromete a no facilitar a MBE los datos personales del Referido. El Referido deberá introducir personalmente sus propios datos en el formulario habilitado al efecto. MBE no efectuará ningún contacto con el Referido sin que este haya prestado previamente su consentimiento de forma libre, específica, informada e inequívoca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
MBE conservará la evidencia del consentimiento prestado por el Referido, incluyendo la fecha, hora, contenido del formulario cumplimentado y la versión de la cláusula informativa aceptada, garantizando la trazabilidad del mismo de conformidad con el principio de responsabilidad proactiva del artículo 5.2 del RGPD.
Los datos personales podrán ser comunicados a las entidades o prestadores de servicios que resulten necesarios para la gestión del Programa, incluyendo, entre otros, el proveedor de la plataforma de gestión, entidades financieras para la gestión del pago y la Administración Tributaria en cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos personales serán conservados durante la vigencia del Programa y, una vez finalizado este, durante los plazos legalmente establecidos para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y del Programa, o bien durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse.
Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiendo su solicitud por escrito a Avda. Gran Vía de les Corts Catalanes, 129-131, planta 12ª. 08014 Barcelona, o al correo privacy@mbe.es, acompañando copia de su documento de identidad. Asimismo, los participantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa vigente.
MBE aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
1. MBE se reserva el derecho de adoptar cuantas medidas considere necesarias para prevenir, detectar y sancionar cualquier conducta fraudulenta, irregular o contraria a la buena fe en el marco del Programa.
2) Se considerarán, entre otras, conductas fraudulentas las siguientes:
La detección de cualquiera de las conductas descritas facultará a MBE para:
1. MBE no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pudieran derivarse de circunstancias ajenas a su control, incluidos, a título enunciativo, pero no limitativo: fallos en los sistemas informáticos, interrupciones de las telecomunicaciones, errores en la transmisión de datos, actuaciones de terceros o cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito.
2) MBE no garantiza la formalización de un contrato de franquicia por parte de ningún Referido. La mera presentación de una Recomendación no genera derecho alguno a favor del Referente, siendo necesario el cumplimiento de la totalidad de las condiciones previstas en las presentes Bases para que nazca el derecho a la Recompensa.
3. El Referente participa en el Programa por su cuenta y riesgo. MBE no será responsable de las relaciones, acuerdos o controversias que pudieran surgir entre el Referente y el Referido con motivo u ocasión del Programa.
4) La participación en el Programa no confiere al Referente la condición de agente, representante, empleado ni colaborador de MBE. El Referente actúa en su propio nombre y por su propia cuenta, sin que exista relación laboral, mercantil ni de agencia entre el Referente y MBE.
5. En ningún caso la responsabilidad total de MBE frente a un Referente con ocasión del Programa podrá exceder del importe de la Recompensa correspondiente a la Recomendación válida que hubiera dado lugar a la reclamación.
1. MBE se reserva el derecho de modificar, suspender o cancelar el Programa en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada, comunicando dicha decisión a los participantes mediante publicación en su página web (www.mbe-franchising.es) con una antelación razonable que, en ningún caso, será inferior a treinta (30) días naturales respecto de la fecha de efectividad de la modificación, suspensión o cancelación, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias que exijan una actuación inmediata.
2) Las modificaciones no afectarán a las Recomendaciones válidas registradas con anterioridad a la fecha de efectividad de la modificación, las cuales se regirán por las Bases vigentes en el momento de su registro, salvo que la modificación resulte más favorable para el Referente.
3. En caso de cancelación del Programa, las Recomendaciones válidas registradas antes de la fecha de cancelación cuyo proceso de contratación se encuentre en curso se regirán por lo dispuesto en la cláusula 4.4 de las presentes Bases.
4) La modificación, suspensión o cancelación del Programa no generará derecho a indemnización ni compensación alguna a favor de los participantes, sin perjuicio de los derechos adquiridos respecto de Recomendaciones válidas previamente registradas.
Los participantes podrán presentar cualquier reclamación o consulta relacionada con el Programa a través de la dirección de correo electrónico mbe@mbe.es, indicando su nombre completo, datos de contacto, una descripción detallada de los hechos y, en su caso, la documentación que sustente su reclamación.
Las reclamaciones deberán formularse en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha en que el reclamante haya tenido conocimiento del hecho que motiva la reclamación. Transcurrido dicho plazo, la reclamación se considerará extemporánea y podrá ser inadmitida por MBE.
MBE acusará recibo de la reclamación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su recepción y resolverá motivadamente en un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la reclamación completa, notificando la resolución al reclamante por el mismo medio utilizado para formularla o por cualquier otro medio fehaciente.
4. La resolución de MBE agotará la vía interna de reclamación, sin perjuicio de las acciones legales que asistan al participante conforme a la legislación aplicable.
1. La participación en el Programa implica el conocimiento y la aceptación íntegra e incondicional de las presentes Bases. El Referente declara haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de las condiciones contenidas en este documento.
2) MBE pondrá a disposición de los participantes el texto íntegro de las Bases en su página web (https://www.mbe-franchising.es/bases-y-condiciones-programa-referidos/) durante toda la vigencia del Programa.
1) Las comunicaciones de carácter comercial que MBE remita a los participantes en relación con el Programa se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), y, en particular, contarán con el consentimiento previo del destinatario cuando así lo exija la normativa aplicable.
2) Los participantes podrán revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales, sin que ello afecte a su participación en el Programa ni a los derechos adquiridos conforme a las presentes Bases.
1. Las presentes Bases se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española.
2) Para la resolución de cualesquiera controversias que pudieran surgir en relación con la interpretación, cumplimiento o ejecución de las presentes Bases, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la legislación procesal vigente. En caso de que el Referente actúe en su condición de consumidor o usuario conforme al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), será competente el fuero correspondiente al domicilio del consumidor.
En Barcelona, a 09/09/2026