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1. DEFINICIONES

1) A los efectos de las presentes Bases, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que se indica en cada caso:

1. «Referente»: persona física, mayor de edad, que participa en el Programa recomendando a un tercero interesado en la apertura de una franquicia MBE o en el traspaso de un centro MBE existente, a través de los canales y procedimientos establecidos en estas Bases.

2) «Referido»: persona física o jurídica presentada por el Referente como potencial candidata a la celebración de un contrato de franquicia MBE, ya sea para la apertura de un nuevo punto de venta o para el traspaso de un centro existente.

3) «Recomendación válida»: aquella que cumple la totalidad de los requisitos establecidos en la cláusula 5 de las presentes Bases.

4) «Lead existente» o «Contacto activo»: persona que, en el momento de recibirse la recomendación, ya consta como contacto, candidato o interesado activo en los sistemas de gestión comercial definidos por MBE dentro de los plazos de conservación legalmente previstos.

5) «Apertura»: puesta en funcionamiento efectiva de un nuevo punto de venta franquiciado de MBE, previa formalización del correspondiente contrato de franquicia.

6) «Traspaso»: cesión de la titularidad de un centro MBE existente a un nuevo franquiciado, formalizada mediante el correspondiente contrato de traspaso o subrogación.

7) «Programa»: el Programa de Referidos MBE 2026 descrito en las presentes Bases.

8) «Recompensa»: la contraprestación económica que MBE abonará al Referente en caso de que la Recomendación válida culmine con la formalización de un contrato de franquicia por parte del Referido, en los términos y condiciones previstos en las presentes Bases.

2. OBJETO DEL PROGRAMA

1) Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones de participación, funcionamiento y desarrollo del Programa de Referidos MBE 2026 (en adelante, el «Programa»), organizado por MBE Spain con la finalidad de incentivar la captación de candidatos interesados en la apertura de nuevos puntos de venta franquiciados de la red MAIL BOXES ETC. (MBE) o en el traspaso de centros MBE existentes.

2) El Programa premia económicamente a aquellas personas que recomienden a terceros que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas Bases, formalicen un contrato de franquicia con MBE.

3) La participación en el Programa implica la aceptación íntegra e incondicional de las presentes Bases.

3. ORGANIZADOR

1) El Programa es organizado y gestionado por MBE SPAIN 2000, S.L. provista de N.I.F. B-62086467, con domicilio social en Avda. Gran Vía de les Corts Catalanes, 129-131, Pl. 12ª, (en adelante, «MBE» o la «Organizadora»).

2) Los participantes podrán dirigir cualquier consulta relacionada con el Programa a la dirección de correo electrónico: Marketing@mbe.es

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

4.1. Ámbito territorial

El Programa se desarrollará en todo el territorio de España.

4.2. Vigencia

El Programa entrará en vigor el 09 de Septiembre del año 2026 y tendrá una duración indefinida, permaneciendo activo hasta que MBE comunique su finalización en los términos previstos en la cláusula 14 de las presentes Bases.

4.3. Finalización del Programa

La finalización del Programa se comunicará mediante publicación en la página web de MBE www.mbe-franchising.es con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de efectividad de dicho cierre. Sin perjuicio de lo anterior, las Recomendaciones válidas registradas durante la vigencia del Programa cuyo proceso de contratación se encuentre en curso en la fecha de cierre se regirán por lo dispuesto en la cláusula 4.4.

4.4. Vigencia de las recomendaciones registradas durante el Programa

Las Recomendaciones válidas que hubieran sido registradas durante el período de vigencia del Programa y cuyo contrato de franquicia se formalice dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del Programa darán derecho al Referente a percibir la Recompensa correspondiente, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en estas Bases. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el contrato, la Recomendación decaerá sin que el Referente tenga derecho a percibir cantidad alguna.

5. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

5.1. Elegibilidad del Referente

Podrán participar en el Programa, en calidad de Referentes, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Formar parte de la base de datos de contactos de MBE como personas que en su momento solicitaron información sobre la apertura de una franquicia MBE sin haber completado el proceso, o bien ser cualquier otra persona física mayor de edad que desee participar voluntariamente en el Programa, siempre que no se encuentre comprendida en las exclusiones previstas en la cláusula 5.3.
  2. Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
  3. Cumplimentar correctamente el formulario de registro como Referente habilitado por MBE, aportando datos veraces y completos.
  4. Aceptar íntegramente las presentes Bases.

5.2. Elegibilidad del Referido

Para que un Referido sea considerado válido, deberá cumplir la totalidad de los requisitos siguientes:

  1. Ser una persona real e identificable, ya sea persona física mayor de edad con plena capacidad de obrar o persona jurídica válidamente constituida.
  2. Acceder a la página web del Programa a través del enlace personalizado compartido por el Referente.
  3. Introducir personalmente sus propios datos en el formulario habilitado al efecto, de forma veraz y completa.
  4. Prestar su consentimiento expreso e informado al tratamiento de sus datos personales por parte de MBE, con carácter previo a cualquier contacto comercial.
  5. No constar previamente como Contacto activo o candidato en los sistemas de gestión comercial de MBE en el momento de la recepción de la Recomendación (esto es, no tener la condición de Lead existente según la definición de la cláusula 1).

5.3. Exclusiones

No podrán participar en el Programa, ya sea en calidad de Referente o de Referido:

  1. Los empleados, directivos, socios, administradores o colaboradores de MBE y de las sociedades de su grupo, así como sus cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Los franquiciados activos de MBE, sus empleados y administradores.
  3. Las personas o entidades que mantengan una relación contractual vigente con MBE que pueda generar un conflicto de intereses con el Programa.
  4. Los agentes comerciales, intermediarios, consultores o asesores de franquicia que actúen profesionalmente en el sector.
  5. Las personas que hayan sido excluidas previamente del Programa por incurrir en alguna de las conductas previstas en la cláusula 12 (Prevención del fraude).

6. MECÁNICA DEL PROGRAMA

6.1. Invitación

MBE enviará invitaciones a participar en el Programa a los contactos que formen parte de su base de datos que cumplan las condiciones de elegibilidad descritas en la cláusula 5.1. No obstante, cualquier persona que reúna los requisitos de participación podrá adherirse al Programa en los términos previstos en estas Bases.

6.2. Enlace personalizado del Referente

Una vez registrado como participante, el Referente recibirá un enlace personalizado que podrá compartir con los potenciales Referidos. Dicho enlace contendrá la información necesaria para vincular inequívocamente al Referente con cada Referido que se registre a través del mismo.

6.3. Registro del Referido

El Referido deberá acceder a la página de web del Programa a través del enlace personalizado del Referente e introducir directamente sus propios datos en el formulario habilitado al efecto. El Referido recibirá la información relativa al tratamiento de sus datos personales y, en su caso, deberá prestar los consentimientos correspondientes antes de completar el registro. MBE no contactará al Referido sin que este haya prestado previamente su consentimiento de forma libre, específica, informada e inequívoca.

6.4. Verificación

Una vez recibido el formulario cumplimentado por el Referido, MBE procederá a:

  1. Verificar la identidad y los datos del Referido.
  2. Comprobar que el Referido no consta como Lead existente o Contacto activo en los sistemas de MBE.
  3. Asociar el Referido al Referente correspondiente en la plataforma de gestión.
  4. Confirmar la validez de la Recomendación conforme a las presentes Bases.

5) MBE se reserva el derecho de rechazar cualquier Recomendación que no cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases, sin que ello genere derecho alguno a favor del Referente.

6.6. Canales habilitados

El único canal válido para la presentación de Referidos es el formulario en línea al que se accede a través del enlace personalizado del Referente. No se admitirán Recomendaciones realizadas por cualquier otro medio (correo electrónico, llamada telefónica, redes sociales, comunicación verbal, etc.), salvo que MBE habilite expresamente canales adicionales y los comunique por escrito.

7. GESTIÓN DE DUPLICADOS Y RECOMENDACIONES MÚLTIPLES

1) En el supuesto de que una misma persona sea recomendada como Referido por dos o más Referentes distintos, prevalecerá el primer registro válido y completo recibido en el sistema de gestión de MBE. La fecha y hora de recepción registradas en dicho sistema constituirán prueba suficiente a estos efectos.

2) Una vez atribuido un Referido a un Referente conforme al criterio de prioridad temporal descrito en el apartado anterior, ningún otro Referente tendrá derecho a reclamar la Recompensa respecto de dicho Referido, con independencia de que hubiera presentado una Recomendación posterior.

3) Cada Referido únicamente podrá ser vinculado a un solo Referente. No se admitirán reclamaciones de coautoría ni reparto de la Recompensa entre varios Referentes por un mismo Referido.

4) No existe un límite máximo de Recomendaciones que un Referente pueda presentar durante la vigencia del Programa, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos establecidos en estas Bases.

8. PREMIOS O RECOMPENSAS

1. El Referente cuya Recomendación válida culmine con la formalización de un contrato de franquicia por parte del Referido tendrá derecho a percibir la siguiente Recompensa:

  1. Nueva apertura: cuatro mil euros (4.000 €) brutos por cada Referido que formalice un contrato de franquicia para la apertura de un nuevo punto de venta MBE.
  2. Traspaso: mil euros (1.000 €) brutos por cada Referido que formalice un contrato de franquicia para el traspaso de un centro MBE existente.

2) Los importes indicados son brutos y se encuentran sujetos a las retenciones y tributos que resulten legalmente aplicables, conforme a lo previsto en la cláusula 10 de las presentes Bases.

3. La Recompensa es personal e intransferible. No podrá ser canjeada por otros productos, servicios o ventajas, ni podrá ser objeto de cesión total o parcial a terceros.

4. Un mismo Referente podrá acumular tantas Recompensas como Recomendaciones válidas generen la formalización de un contrato de franquicia, sin límite máximo acumulado.

9. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL PREMIO

9.1. Devengo

El derecho a percibir la Recompensa nacerá en el momento en que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que la Recomendación haya sido registrada como válida conforme a los requisitos de las presentes Bases.
  2. Que el Referido haya formalizado (firmado) el correspondiente contrato de franquicia con MBE.
  3. Que el referido haya realizado el pago del canon de entrada del contrato de franquicia con MBE.

2. Hasta tanto no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, el Referente no tendrá derecho adquirido alguno respecto de la Recompensa, tratándose de una mera expectativa de derecho.

9.3. Verificación previa al pago

Con anterioridad a la ordenación del pago de la Recompensa, MBE verificará el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases. MBE se reserva el derecho de suspender o denegar el pago de la Recompensa si, como resultado de dicha verificación, se detecta cualquier incumplimiento o irregularidad.

9.4. Documentación del Referente

Para hacer efectivo el pago de la Recompensa, el Referente deberá facilitar a MBE la siguiente documentación:

  1. Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjeros (NIE) o pasaporte en vigor.
  2. Número de cuenta bancaria (IBAN) de su titularidad para la recepción de la transferencia.
  3. En su caso, certificado de situación censal o alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si el Referente actúa en el marco de una actividad económica, así como factura emitida conforme a la normativa aplicable.

10. FORMA DE PAGO, PLAZO Y FISCALIDAD

10.1. Forma de pago

La Recompensa se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Referente.

10.2. Plazo de pago

MBE efectuará el pago de la Recompensa en un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha en que se cumplan las condiciones de devengo previstas en la cláusula 9.1 y el Referente haya aportado la totalidad de la documentación requerida en la cláusula 9.4. Los pagos se efectuarán dentro del ciclo de pagos de MBE correspondiente al día 26, respetándose en todo caso el plazo máximo de 30 días naturales.

10.3. Fiscalidad

Las Recompensas tendrán la consideración fiscal que corresponda conforme a la normativa tributaria aplicable:

  1. Si el Referente es una persona física que no actúa en el ejercicio de una actividad económica, la Recompensa podrá tener la consideración de ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. MBE practicará, en su caso, la retención a cuenta que proceda legalmente.
  2. Si el Referente actúa en el ejercicio de una actividad económica, deberá emitir la correspondiente factura con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, en su caso, resulte aplicable, así como indicar la retención que corresponda de conformidad con la normativa del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
  3. En todo caso, será responsabilidad del Referente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluida la declaración de las cantidades percibidas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en los términos y plazos legalmente establecidos.

11. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Responsable del tratamiento

El responsable del tratamiento de los datos personales recabados en el marco del Programa es MBE SPAIN 2000, S.L., con domicilio social en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes 129-131, licenciatario exclusivo en España de la marca «Mail Boxes Etc», y dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos (DPO) o responsable de privacidad: Privacy@mbe.es

11.2. Finalidades del tratamiento

Los datos personales de los participantes serán tratados con las siguientes finalidades:

  1. Gestionar la participación en el Programa, incluyendo el registro del Referente, la recepción y verificación de las Recomendaciones, la asociación entre Referente y Referido, y la gestión de la Recompensa.
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las presentes Bases.
  3. Gestionar el pago de las Recompensas y el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del mismo.
  4. Prevenir y detectar posibles fraudes o usos indebidos del Programa.
  5. Atender las reclamaciones o consultas relacionadas con el Programa.

11.3. Base jurídica del tratamiento

El tratamiento de los datos personales se fundamenta en:

  1. La ejecución de la relación contractual derivada de la participación en el Programa (artículo 6.1.b) del RGPD).
  2. El cumplimiento de obligaciones legales, en particular de índole fiscal y tributaria (artículo 6.1.c) del RGPD).
  3. El interés legítimo de MBE en la prevención del fraude y en la correcta gestión del Programa (artículo 6.1.f) del RGPD).

11.4. Datos del Referido

El Referente se compromete a no facilitar a MBE los datos personales del Referido. El Referido deberá introducir personalmente sus propios datos en el formulario habilitado al efecto. MBE no efectuará ningún contacto con el Referido sin que este haya prestado previamente su consentimiento de forma libre, específica, informada e inequívoca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

11.5. Evidencia del consentimiento

MBE conservará la evidencia del consentimiento prestado por el Referido, incluyendo la fecha, hora, contenido del formulario cumplimentado y la versión de la cláusula informativa aceptada, garantizando la trazabilidad del mismo de conformidad con el principio de responsabilidad proactiva del artículo 5.2 del RGPD.

11.6. Destinatarios

Los datos personales podrán ser comunicados a las entidades o prestadores de servicios que resulten necesarios para la gestión del Programa, incluyendo, entre otros, el proveedor de la plataforma de gestión, entidades financieras para la gestión del pago y la Administración Tributaria en cumplimiento de obligaciones legales.

11.7. Plazo de conservación

Los datos personales serán conservados durante la vigencia del Programa y, una vez finalizado este, durante los plazos legalmente establecidos para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y del Programa, o bien durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse.

11.8. Derechos de los interesados

Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiendo su solicitud por escrito a Avda. Gran Vía de les Corts Catalanes, 129-131, planta 12ª. 08014 Barcelona, o al correo privacy@mbe.es, acompañando copia de su documento de identidad. Asimismo, los participantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa vigente.

11.9. Medidas de seguridad

MBE aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

12. PREVENCIÓN DEL FRAUDE

1. MBE se reserva el derecho de adoptar cuantas medidas considere necesarias para prevenir, detectar y sancionar cualquier conducta fraudulenta, irregular o contraria a la buena fe en el marco del Programa.

2) Se considerarán, entre otras, conductas fraudulentas las siguientes:

  1. Autorreferidos: la presentación por parte de un Referente de sí mismo como Referido, ya sea directa o indirectamente, a través de terceras personas interpuestas o mediante la utilización de identidades ficticias.
  2. Registros falsos: la cumplimentación de formularios con datos falsos, inexactos, incompletos o correspondientes a personas inexistentes o que no han prestado su consentimiento.
  3. Manipulación del sistema: cualquier intento de alterar, manipular o eludir los sistemas, procedimientos o controles establecidos por MBE para la gestión del Programa, incluido el uso de medios automatizados (bots, scripts, etc.).
  4. Suplantación de identidad: la utilización de datos personales de terceros sin su consentimiento.
  5. Cualquier otra conducta que, a juicio razonable de MBE, resulte contraria a la finalidad del Programa, a las presentes Bases o al principio de buena fe.

12.3. Consecuencias

La detección de cualquiera de las conductas descritas facultará a MBE para:

  1. Excluir inmediatamente al Referente del Programa, sin derecho a indemnización ni compensación alguna.
  2. Anular las Recomendaciones presentadas por dicho Referente, tanto las pendientes como las ya registradas.
  3. Exigir la devolución de las Recompensas que hubieran sido indebidamente percibidas, más los intereses legales que correspondan.
  4. Ejercitar las acciones legales que procedan, incluidas las de carácter civil y, en su caso, penal.

13. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIONES

1. MBE no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pudieran derivarse de circunstancias ajenas a su control, incluidos, a título enunciativo, pero no limitativo: fallos en los sistemas informáticos, interrupciones de las telecomunicaciones, errores en la transmisión de datos, actuaciones de terceros o cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito.

2) MBE no garantiza la formalización de un contrato de franquicia por parte de ningún Referido. La mera presentación de una Recomendación no genera derecho alguno a favor del Referente, siendo necesario el cumplimiento de la totalidad de las condiciones previstas en las presentes Bases para que nazca el derecho a la Recompensa.

3. El Referente participa en el Programa por su cuenta y riesgo. MBE no será responsable de las relaciones, acuerdos o controversias que pudieran surgir entre el Referente y el Referido con motivo u ocasión del Programa.

4) La participación en el Programa no confiere al Referente la condición de agente, representante, empleado ni colaborador de MBE. El Referente actúa en su propio nombre y por su propia cuenta, sin que exista relación laboral, mercantil ni de agencia entre el Referente y MBE.

5. En ningún caso la responsabilidad total de MBE frente a un Referente con ocasión del Programa podrá exceder del importe de la Recompensa correspondiente a la Recomendación válida que hubiera dado lugar a la reclamación.

14. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN

1. MBE se reserva el derecho de modificar, suspender o cancelar el Programa en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada, comunicando dicha decisión a los participantes mediante publicación en su página web (www.mbe-franchising.es) con una antelación razonable que, en ningún caso, será inferior a treinta (30) días naturales respecto de la fecha de efectividad de la modificación, suspensión o cancelación, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias que exijan una actuación inmediata.

2) Las modificaciones no afectarán a las Recomendaciones válidas registradas con anterioridad a la fecha de efectividad de la modificación, las cuales se regirán por las Bases vigentes en el momento de su registro, salvo que la modificación resulte más favorable para el Referente.

3. En caso de cancelación del Programa, las Recomendaciones válidas registradas antes de la fecha de cancelación cuyo proceso de contratación se encuentre en curso se regirán por lo dispuesto en la cláusula 4.4 de las presentes Bases.

4) La modificación, suspensión o cancelación del Programa no generará derecho a indemnización ni compensación alguna a favor de los participantes, sin perjuicio de los derechos adquiridos respecto de Recomendaciones válidas previamente registradas.

15. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

15.1. Canal de reclamaciones

Los participantes podrán presentar cualquier reclamación o consulta relacionada con el Programa a través de la dirección de correo electrónico mbe@mbe.es, indicando su nombre completo, datos de contacto, una descripción detallada de los hechos y, en su caso, la documentación que sustente su reclamación.

15.2. Plazo para reclamar

Las reclamaciones deberán formularse en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha en que el reclamante haya tenido conocimiento del hecho que motiva la reclamación. Transcurrido dicho plazo, la reclamación se considerará extemporánea y podrá ser inadmitida por MBE.

15.3. Resolución

MBE acusará recibo de la reclamación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su recepción y resolverá motivadamente en un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la reclamación completa, notificando la resolución al reclamante por el mismo medio utilizado para formularla o por cualquier otro medio fehaciente.

4. La resolución de MBE agotará la vía interna de reclamación, sin perjuicio de las acciones legales que asistan al participante conforme a la legislación aplicable.

16. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

1. La participación en el Programa implica el conocimiento y la aceptación íntegra e incondicional de las presentes Bases. El Referente declara haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de las condiciones contenidas en este documento.

2) MBE pondrá a disposición de los participantes el texto íntegro de las Bases en su página web (https://www.mbe-franchising.es/bases-y-condiciones-programa-referidos/) durante toda la vigencia del Programa.

17. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

1) Las comunicaciones de carácter comercial que MBE remita a los participantes en relación con el Programa se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), y, en particular, contarán con el consentimiento previo del destinatario cuando así lo exija la normativa aplicable.

2) Los participantes podrán revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales, sin que ello afecte a su participación en el Programa ni a los derechos adquiridos conforme a las presentes Bases.

18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

1. Las presentes Bases se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española.

2) Para la resolución de cualesquiera controversias que pudieran surgir en relación con la interpretación, cumplimiento o ejecución de las presentes Bases, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la legislación procesal vigente. En caso de que el Referente actúe en su condición de consumidor o usuario conforme al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), será competente el fuero correspondiente al domicilio del consumidor.

En Barcelona, a 09/09/2026